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Artículo 72. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 72. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 72. Aportaciones por reaseguro obligatorio.

1. Se entenderá directamente ingresada a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad resultante de aplicar a las cuotas satisfechas por los empresarios asociados a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el porcentaje que al efecto apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como compensación del reaseguro obligatorio que a favor de la entidad colaboradora presta el servicio común, respecto de las prestaciones periódicas que se causen como consecuencia de la actualización de los riesgos de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

2. Tal cantidad será fijada por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de cada una de la mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por medio de una liquidación mensual que será notificada a la entidad colaboradora. En caso de insuficiencia de tales cuotas o créditos, la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará la reclamación de deuda de la aportación que se debe ingresar conforme a lo señalado en este reglamento.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 72: Aportaciones por reaseguro obligatorio 📄

El Artículo 72 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece normas importantes sobre las aportaciones que deben realizar los empresarios a favor de la Seguridad Social. Esto es esencial para garantizar que el sistema de protección social funcione correctamente. Vamos a desglosar esto de una manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de Aportación: Si eres empresario y estás asociado a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debes realizar aportaciones por reaseguro obligatorio.
  • Recaudación a Favor de la Seguridad Social: La cantidad que debes aportar se calculará aplicando un porcentaje que aprueba el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Realizar el Cálculo: Debes calcular el monto de las aportaciones según las cuotas que hayas satisfecho.
  • Efectuar el Pago: Asegúrate de ingresar estas aportaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social en los plazos establecidos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Mensualmente: La Tesorería General de la Seguridad Social te notificará mensualmente la cantidad que debes aportar. Es crucial que estés atento a estas notificaciones para no perderte ninguna fecha.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Recargos e Intereses: Si no realizas las aportaciones, se te aplicarán recargos e intereses de demora.
  • Procedimientos de Ejecución: Podrían iniciarse procedimientos de ejecución forzosa para recuperar las aportaciones no pagadas.
  • Sanciones: La resistencia o negativa a pagar puede llevar a sanciones adicionales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No se Mencionan Excepciones Específicas: En la normativa revisada no se especifican excepciones, pero es posible que existan disposiciones en otras normativas relacionadas con la Seguridad Social.

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que tienes un pequeño negocio y estás asociado a una mutua. Cada mes, debes revisar la notificación que te envía la Tesorería. Supongamos que, según el porcentaje aprobado, debes aportar 200 euros. Si no realizas este pago, podrías enfrentarte a un recargo de 20 euros y, si continúas sin pagar, podrían iniciar un proceso para embargar cuentas.

Información Crucial 🔍

Importante: Recuerda que las aportaciones deben hacerse mensualmente y que la falta de pago puede llevar a sanciones y recargos.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Calcula tus aportaciones mensualmente según las cuotas satisfechas.
  2. Realiza el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo indicado.
  3. Mantente informado sobre cualquier cambio en la normativa que pueda afectarte.

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