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Artículo 73. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 73. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 73. Aportaciones por reaseguro facultativo u otras formas de compensación de resultados.

1. La Tesorería General de la Seguridad Social reclamará a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales las liquidaciones derivadas de los conciertos suscritos por estas para el reaseguro voluntario del exceso de pérdidas y las determinadas por otros sistemas de compensación de resultados que hubieran sido autorizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. El plazo reglamentario de ingreso de estos recursos finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la reclamación de deuda por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Transcurrido dicho plazo sin ingreso, la Tesorería General de la Seguridad Social descontará el importe de la reclamación con el recargo e intereses que procedan del importe de las cuotas recaudadas de las empresas asociadas a la entidad colaboradora, o lo compensará con otros créditos que ésta ostente contra las entidades gestoras y servicios comunes.

3. En caso de insuficiencia de tales cuotas o créditos, se iniciará el procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la providencia de apremio en la que se identificará la deuda pendiente de pago, con el recargo e intereses correspondientes.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 73 de Aportaciones por Reaseguro Facultativo 📄

El Artículo 73 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece normas importantes sobre las aportaciones que deben hacer las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Vamos a desglosar esta normativa de una manera sencilla y clara para que puedas entender cómo te afecta y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Reclamaciones de Aportaciones: La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) reclamará a las mutuas las liquidaciones correspondientes a los conciertos que han suscrito para el reaseguro voluntario del exceso de pérdidas y otros sistemas de compensación de resultados que han sido autorizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Responsabilidad de las Mutuas: Las mutuas deben asegurarse de cumplir con estas reclamaciones y gestionar adecuadamente las aportaciones para evitar sanciones.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Realizar el Ingreso: Es crucial que las mutuas realicen el ingreso de las aportaciones reclamadas por la TGSS dentro del plazo establecido.
  • Mantener Registros: Llevar un control de las liquidaciones y los plazos de ingreso para evitar complicaciones futuras.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de Ingreso: El plazo reglamentario para realizar el ingreso de las aportaciones finaliza el último día hábil del mes siguiente a la notificación de la reclamación de deuda por parte de la TGSS. Esto significa que si recibes una notificación hoy, tendrás hasta el final del mes siguiente para cumplir con el pago.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Descuentos Automáticos: Si no se realiza el ingreso dentro del plazo, la TGSS descontará el importe de la reclamación, junto con recargos e intereses, de las cuotas recaudadas de las empresas asociadas a la mutua.
  • Procedimiento Ejecutivo: En caso de que no haya suficientes cuotas o créditos para cubrir la deuda, se iniciará un procedimiento ejecutivo mediante la emisión de una providencia de apremio, que identificará la deuda pendiente junto con los recargos e intereses correspondientes.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Autorizaciones Necesarias: No se mencionan excepciones específicas en esta normativa, pero es importante que cualquier sistema de compensación de resultados sea autorizado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Revisar Normativas: Es recomendable revisar cualquier normativa adicional que pueda aplicarse a tu situación específica.

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que eres parte de una mutua de accidentes de trabajo. Si recibes una notificación de la TGSS reclamando una aportación relacionada con un reaseguro, debes asegurarte de hacer el ingreso antes del último día hábil del mes siguiente. Si no lo haces, el dinero será descontado de las cuotas que tu mutua recaude de las empresas asociadas, afectando así a la operación de la mutua y generando intereses adicionales.

Información Crucial 🔍

Importante: El plazo para realizar los ingresos es el último día hábil del mes siguiente a la notificación de la deuda. No dejes pasar este plazo para evitar recargos e intereses.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Revisa las notificaciones: Mantente al tanto de las notificaciones que recibes de la TGSS.
  2. Realiza los ingresos a tiempo: Asegúrate de realizar los ingresos dentro del plazo establecido.
  3. Mantén un registro: Lleva un control de las aportaciones y los plazos para evitar sorpresas.

Si deseas obtener más información sobre cómo cumplir con estas normativas y asegurar que tu mutua está en regla, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED! Allí encontrarás recursos y guías que te ayudarán a manejar mejor estas situaciones.