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Artículo 75. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 75. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 75. Recargos sobre prestaciones.

1. Las resoluciones de la entidad gestora de la Seguridad Social en las que se declare la procedencia de recargos sobre las prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como los responsables de dichos recargos, conforme a lo previsto en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una vez sean firmes en vía administrativa se comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, con indicación expresa del momento en que se hubiera realizado su notificación, para la recaudación por ésta del importe de tales recargos, sin perjuicio de las devoluciones que, en su caso, procedan, si se redujeran o anularan en vía judicial los derechos reconocidos en dichas resoluciones administrativas. También procederá el reintegro, total o parcial, de la parte no consumida de los recargos en los supuestos y con el alcance a que se refiere el artículo 71.2 de este reglamento.

El importe de dichos reintegros o devoluciones se imputará con cargo al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. A estos efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social, en el supuesto de que los recargos recaigan sobre pensiones, determinará el importe del capital coste de aquéllos, procediendo a su recaudación junto a los intereses de capitalización que procedan hasta la fecha de su ingreso. En el caso de recargos sobre otras prestaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social recaudará directamente el importe de dichos recargos.

3. El plazo reglamentario de ingreso de dichos recargos se iniciará el día siguiente al de la notificación por la Tesorería General de la Seguridad Social de la reclamación de deuda del capital coste, incluidos los intereses de capitalización que procedan, o del importe correspondiente a otras prestaciones y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de su notificación.

En la reclamación de deuda emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social se incluirán los intereses de capitalización devengados entre la fecha de efectos económicos de la prestación y la fecha de emisión de la reclamación de deuda.

4. Las sentencias que condenen al pago de recargos sobre prestaciones de la Seguridad Social se ejecutarán a través de los trámites establecidos en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, previa fijación por la Tesorería General de la Seguridad Social del capital coste correspondiente, en caso de tratarse de pensiones.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6.2 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9850

Se modifica el apartado 1 por el art. único.8 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900

Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 por el art. 3.2 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre los recargos sobre prestaciones de la Seguridad Social 📄

El Artículo 75 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social detalla cómo se manejan los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Vamos a desglosar esto de manera sencilla y clara para que comprendas cómo te afecta y qué debes hacer.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad de la Tesorería: La Tesorería General de la Seguridad Social es la encargada de recaudar los recargos que surgen de la falta de medidas de seguridad en el trabajo.
  • Notificación de recargos: Si se declara que hay recargos sobre tus prestaciones, recibirás una notificación que te indicará el monto a pagar.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar Notificaciones: Debes estar atento a las notificaciones que te envíe la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Realizar el Pago: Una vez notificado, deberás realizar el pago del recargo en el plazo establecido para evitar problemas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de Ingreso: El plazo para ingresar los recargos comienza el día siguiente a la notificación de la reclamación de deuda y finaliza el último día hábil del mes siguiente.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Ejecución Forzosa: Si no pagas el recargo en el plazo establecido, se procederá a la ejecución forzosa de tu patrimonio, lo que puede incluir embargos.
  • Intereses Adicionales: Además, se te pueden aplicar intereses de capitalización sobre la deuda.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Reducción o Anulación Judicial: Si un tribunal reduce o anula el recargo, se te devolverá total o parcialmente el importe que no hayas consumido.
  • Recargos sobre Pensiones: En el caso de pensiones, la Tesorería determinará el capital coste y procederá a su recaudación.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una construcción y sufres un accidente debido a la falta de medidas de seguridad. La entidad gestora de la Seguridad Social determina que hay un recargo sobre tu prestación por este motivo. Recibirás una notificación donde se te indicará cuánto debes pagar y tendrás un mes para hacerlo. Si no lo haces, podrías enfrentar embargos en tu salario o bienes.

Información Crucial 🔍

Importante: Recuerda que el plazo para pagar los recargos es desde el día siguiente a la notificación hasta el último día hábil del mes siguiente.

Acciones Concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus notificaciones: Mantente informado sobre cualquier comunicación de la Tesorería.
  2. Realiza el pago a tiempo: Asegúrate de cumplir con los plazos establecidos para evitar problemas.
  3. Consulta si hay excepciones: Si crees que puedes tener derecho a una reducción o anulación, busca asesoría legal.

Si deseas más información sobre este tema y cómo manejarlo, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a recursos adicionales y asesoría especializada.