Logo

Artículo 78. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 78. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 78. Aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o previas a jubilaciones ordinarias.

1. El importe de las aportaciones por ayudas equivalentes a la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, a cargo de los fondos de promoción de empleo o de las empresas acogidas a planes de reconversión industrial respecto de los trabajadores perceptores de aquéllas, deberá ser ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social en los plazos y demás condiciones establecidos en el Real Decreto 1990/1984, de 17 de octubre, sobre desarrollo de las medidas laborales de la reconversión industrial, y demás disposiciones complementarias de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

Los fondos de promoción de empleo o las empresas acogidas a la modalidad de pago de las ayudas prevista en el artículo 9.2 del citado real decreto deberán ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de las ayudas y cuotas a su cargo dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que se les notifique la concesión y cuantía de las ayudas.

Dicho ingreso se podrá realizar íntegramente o por anualidades, con un máximo de cinco, previa autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se presenten garantías suficientes en derecho.

2. El importe de las aportaciones por ayudas previas a la jubilación ordinaria de la Seguridad Social, a cargo de empresas sujetas a procesos de reestructuración respecto de trabajadores perceptores de aquéllas, deberá ser ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social en tantas anualidades como años vayan a permanecer los trabajadores percibiendo las ayudas, con un máximo de cinco.

Las empresas podrán, asimismo, optar por realizar un pago único; en este caso, deberán manifestarlo por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social. En este caso, el ingreso de la aportación deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a su notificación por el órgano gestor.

El ingreso de la primera anualidad deberá realizarse en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de su notificación por la Administración competente, presentando al mismo tiempo garantías suficientes en derecho, a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social, para responder del pago de las anualidades pendientes de ingreso y cuya validez se extienda desde que los trabajadores deban comenzar a percibir las ayudas hasta, al menos, un año después del vencimiento de la anualidad o anualidades que se garantizan. El plazo de ingreso de las restantes anualidades será el de los 30 días naturales inmediatamente anteriores al de la iniciación de la anualidad de que se trate.

3. En el supuesto de falta de ingreso de estas aportaciones en los plazos indicados y notificados por la Tesorería General de la Seguridad Social mediante la correspondiente reclamación de deuda, se iniciará el procedimiento ejecutivo mediante la emisión de providencia de apremio.

4. Las empresas podrán solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social aplazamiento de sus aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o previas a jubilaciones ordinarias de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

No obstante, a efectos de la concesión de estos aplazamientos, las empresas en todos los casos deberán ofrecer y constituir garantías suficientes, salvo respecto de los pagos por anualidades de aportaciones por ayudas previas a jubilaciones ordinarias de empresas sujetas a procesos de reestructuración, en los que la garantía se hubiera ya formalizado para la concesión de dicho sistema de pago.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas 📄

El Artículo 78 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece las normas sobre las aportaciones que deben realizar las empresas por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o previas a jubilaciones ordinarias. Vamos a desglosar esta normativa para que la entiendas fácilmente y sepas cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Aportaciones obligatorias: Si eres una empresa que otorga ayudas para jubilaciones anticipadas o previas a jubilaciones ordinarias, estás obligado a realizar aportaciones económicas a la Seguridad Social.
  • Plazos de ingreso: Debes ingresar estas aportaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo específico, que es fundamental para evitar sanciones.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Realizar el ingreso: Debes hacer el ingreso del importe de las aportaciones en un plazo de 30 días naturales desde que te notifican la concesión de las ayudas.
  • Elegir el método de pago: Puedes optar por hacer el ingreso en un solo pago o en varias anualidades (hasta un máximo de cinco), previa autorización.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Ingreso inmediato: Tienes 30 días naturales para realizar el ingreso desde que recibes la notificación de la concesión y cuantía de las ayudas.
  • Primera anualidad: Si decides pagar en anualidades, la primera debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Procedimiento ejecutivo: Si no realizas los ingresos en los plazos establecidos, se iniciará un procedimiento ejecutivo mediante la emisión de una providencia de apremio, lo que podría acarrear sanciones y cargos adicionales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Aplazamientos: Las empresas pueden solicitar aplazamientos en sus aportaciones, pero deben presentar garantías suficientes.
  • Excepciones en garantías: En el caso de las aportaciones por ayudas previas a jubilaciones ordinarias de empresas en reestructuración, si ya se ha formalizado una garantía, no será necesario presentar otra.

Tabla Comparativa de Opciones de Pago 📊

Opción de Pago Descripción Plazo de Ingreso
Pago Único Realizar un solo pago de la aportación. Dentro de 30 días tras la notificación.
Anualidades Realizar el ingreso en hasta 5 anualidades. 30 días antes del inicio de cada anualidad.

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que eres el dueño de una empresa que ha decidido ofrecer ayudas para jubilaciones anticipadas a algunos de tus empleados. Una vez que recibes la notificación de la concesión de estas ayudas, tienes un mes para hacer el ingreso correspondiente a la Seguridad Social. Si eliges pagar en cinco anualidades, debes asegurarte de que el ingreso de la primera anualidad se haga a tiempo, y así sucesivamente para las siguientes.

Información Crucial 🔍

Importante: Si no realizas el ingreso en los plazos establecidos, podrías enfrentar un procedimiento ejecutivo que puede incluir sanciones.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Revisa las notificaciones: Asegúrate de estar al tanto de las notificaciones sobre las ayudas que has concedido.
  2. Realiza el ingreso: Haz el ingreso correspondiente en la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del plazo de 30 días.
  3. Evalúa tus opciones de pago: Decide si prefieres hacer un pago único o en anualidades y notifícalo a la Tesorería si optas por el pago único.

Si quieres profundizar más sobre este tema y asegurarte de cumplir con todas las normativas, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles.