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Artículo 79. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 79. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 79. Aportaciones por integración de entidades de previsión social sustitutorias.

1. En defecto de norma expresa en las disposiciones que regulen la integración de colectivos protegidos por entidades de previsión social, sustitutorias de las prestaciones otorgadas por los regímenes del sistema de la Seguridad Social, en los gestionados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, la aportación procedente en cada supuesto de integración se fijará por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que comunicará su importe a la entidad integrada, al sujeto responsable de su pago, a la entidad gestora en la que se produzca la integración y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. En ausencia de norma expresa en las disposiciones que regulen la integración, la aportación correspondiente deberá ser ingresada en la Tesorería General de la Seguridad Social a partir del día siguiente al de la notificación por parte del ministerio de su importe y hasta el último día hábil del mes siguiente.

3. En el supuesto de falta de ingreso en los plazos indicados y notificados por la Tesorería General de la Seguridad Social mediante la correspondiente reclamación de deuda, se iniciará el procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 79 de la Seguridad Social 📄

El Artículo 79 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social trata sobre las aportaciones que deben realizarse para la integración de colectivos protegidos por entidades de previsión social que actúan como sustitutos de las prestaciones otorgadas por los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de Aportación: Si formas parte de un colectivo protegido por estas entidades, tienes la obligación de realizar aportaciones según lo que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Comunicación de Importes: El importe de la aportación será comunicado a ti y a las entidades involucradas, lo que significa que debes estar atento a las notificaciones.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Realizar el Ingreso: Una vez que recibas la notificación del importe, deberás ingresar la aportación en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Mantener Documentación: Es importante que guardes toda la documentación relacionada con estas aportaciones para cualquier futura referencia o reclamación.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de Ingreso: Tienes que realizar el ingreso a partir del día siguiente de la notificación del importe y hasta el último día hábil del mes siguiente.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Procedimiento Ejecutivo: Si no realizas el ingreso en el plazo establecido, la Tesorería General de la Seguridad Social iniciará un procedimiento ejecutivo, lo que puede llevar a sanciones.
  • Emisión de Providencia de Apremio: Esto significa que recibirás una notificación formal que te obligará a pagar la deuda y puede incluir recargos.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Normas Expresas: Si hay normas específicas que regulan la integración de tu colectivo, estas prevalecerán sobre lo estipulado en el Artículo 79.
  • Casos Especiales: En ciertos casos, puede haber excepciones que se deben consultar con un asesor legal o en la propia Tesorería.

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que trabajas en una cooperativa que tiene un sistema de previsión social. Un día, recibes una notificación del Ministerio de Trabajo indicando que debes aportar una cierta cantidad para la integración a la Seguridad Social.

  • Paso 1: Recibes la notificación.
  • Paso 2: Tienes hasta el último día hábil del mes siguiente para realizar el ingreso.
  • Paso 3: Si no lo haces, podrías enfrentarte a un procedimiento ejecutivo que podría complicar tu situación financiera.

Información Crucial 🔍

Importante: Recuerda que el plazo para ingresar las aportaciones es desde el día siguiente a la notificación hasta el último día hábil del mes siguiente. No dejes pasar este plazo para evitar problemas.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Revisa tu Correo: Mantente atento a las notificaciones del Ministerio de Trabajo.
  2. Realiza el Ingreso a Tiempo: Asegúrate de hacer el ingreso en el plazo estipulado.
  3. Consulta a un Asesor: Si tienes dudas sobre tu situación, no dudes en consultar a un experto en seguridad social.
  4. Regístrate en Aprende RED: Para obtener más información y recursos útiles sobre este y otros temas relacionados, ¡regístrate en Aprende RED!

Con esta guía, esperamos que tengas una comprensión clara del Artículo 79 y cómo afecta tus obligaciones. Mantente informado y toma acción para cumplir con tus responsabilidades.