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Artículo 80. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 80. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 80. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

1. Lo establecido en los apartados siguientes para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas será únicamente aplicable en aquellos supuestos en que no hubiera sido posible la aplicación del procedimiento especial de reintegro por descuento regulado en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, o bien cuando, iniciado éste, no hubiera sido posible efectuar las deducciones necesarias para cancelar la deuda en su totalidad.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social recaudará de los sujetos responsables el importe de las prestaciones que hayan sido declaradas como indebidamente percibidas mediante resolución o acuerdo firme en vía administrativa de la entidad gestora o colaboradora, Administración u organismo público correspondiente.

3. A estos efectos, la entidad gestora o colaboradora, administración u organismo solicitará el inicio del procedimiento de reintegro a la Tesorería General de la Seguridad Social comunicando por medios telemáticos, informáticos o electrónicos los datos necesarios para realizar la gestión recaudatoria del importe de las prestaciones indebidamente percibidas. Dicha comunicación de datos, los cuales se considerarán ciertos a efectos de iniciar el correspondiente procedimiento recaudatorio, habilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social para dar comienzo a este.

La entidad gestora o colaboradora, administración u organismo garantizará el acceso de la Tesorería General de la Seguridad Social, preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a la resolución o acuerdo firme que declare la prestación como indebidamente percibida y al resto de información y documentación asociada a la deuda que permita la gestión de esta y, en especial, en materia de responsabilidad mortis causa e impugnaciones.

4. Para el reintegro de las citadas prestaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá reclamación de deuda en la que se fijará el plazo reglamentario para el reintegro, que comenzará con la notificación de dicha reclamación y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de aquella notificación.

En el supuesto de falta de ingreso en el plazo indicado en la reclamación de deuda, se iniciará el procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio, aplicándose en este caso los correspondientes recargos e intereses.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el sujeto obligado podrá solicitar, dentro del plazo de ingreso al que se refiere el párrafo primero, el fraccionamiento del pago de la deuda en diversos plazos.

A tal efecto, los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme al reparto de competencias que lleve a cabo su Director General, establecerán dichos plazos de fraccionamiento, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.

Los beneficiarios del fraccionamiento indicado anteriormente deberán ingresar el importe de los correspondientes vencimientos mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 17 bis de la Orden TAS/1562/2005, de 25 mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En el supuesto de falta de ingreso del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio, por la totalidad del importe que quedara por pagar. En este caso, y a efectos de determinar el cálculo de los intereses de demora que correspondan, se entenderá como plazo reglamentario de ingreso, el correspondiente al primer plazo de fraccionamiento dejado de ingresar.

Concluido el período de pago del último de los plazos de fraccionamiento concedidos, si existiera alguna cantidad pendiente de abono, se iniciará igualmente, de manera automática, la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio. En este caso, y a efectos de determinar el cálculo de los intereses de demora que correspondan, se entenderá como plazo reglamentario de ingreso el correspondiente al último plazo del fraccionamiento.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 4, establecida por el art. 1.1 del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6086, entra en vigor el 1 de julio de 2024, según determina su disposición final 2.

Redacción anterior:

"4. Para el reintegro de las citadas prestaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá reclamación de deuda en la que se fijará el plazo reglamentario para el reintegro, que comenzará con la notificación de dicha reclamación y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de aquella notificación, pudiendo el sujeto obligado solicitar el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro.

Los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme al reparto de competencias que lleve a cabo su Director General, podrán establecer dichos plazos reglamentarios, hasta un máximo de cinco años, cuando la situación económica y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, impidan efectuar el reintegro en el plazo indicado en la reclamación. En caso de denegación de la solicitud, la resolución dará un nuevo plazo de ingreso de 15 días desde la notificación de la resolución, salvo que fuere mayor la parte del plazo que reste para el pago fijado en la reclamación de deuda.

En el supuesto de falta de ingreso en el plazo indicado en la reclamación de deuda o en la resolución denegatoria de la ampliación del plazo reglamentario de ingreso, se iniciará el procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio.

En el supuesto de falta de ingreso del importe correspondiente a alguno de los plazos reglamentarios concedidos, se entenderá revocada la autorización por la que se concedían dichos plazos, y se iniciará automáticamente la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio, por la totalidad del importe que quedara por pagar. En este caso, y a efectos de cálculo de los intereses de demora que correspondan, se entenderá como plazo reglamentario de ingreso, el primer plazo dejado de ingresar."

5. Las sentencias firmes en el orden jurisdiccional social que recaigan sobre las resoluciones o acuerdos firmes que declaren la obligación de devolver las prestaciones indebidamente percibidas serán, asimismo comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de continuar el procedimiento recaudatorio en los términos que procedan.

6. Los reintegros de prestaciones declarados por resolución judicial, sin que exista previamente resolución de la entidad gestora o colaboradora, Administración u organismo público correspondiente, se efectuarán en los términos establecidos en ella, y en defecto de cumplimiento voluntario, se instará su ejecución judicial, a cuyos efectos deberá ser remitida a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 4, con efectos de 1 de julio de 2024, por el art. 1.1 del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6086

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6.3 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9850

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas 📄

El Artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece el procedimiento para el reintegro de las prestaciones que han sido percibidas indebidamente. Esto puede sonar complicado, pero aquí te lo explicamos de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si has recibido prestaciones de la Seguridad Social que no te correspondían, esta normativa te obliga a devolver ese dinero. Aquí hay algunos puntos clave:

Obligación de reintegro: Si has percibido prestaciones indebidamente, debes devolverlas.

Procedimiento administrativo: El reintegro se gestionará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si te notifican que has recibido una prestación indebidamente, debes:

  1. Revisar la notificación: Asegúrate de entender la cantidad que debes devolver y por qué.
  2. Iniciar el reintegro: Tienes un plazo para devolver el dinero, que comienza desde la notificación de la deuda.
  3. Considerar el fraccionamiento: Si no puedes pagar la totalidad de la deuda de una vez, puedes solicitar un fraccionamiento del pago.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo para el reintegro: Tienes 30 días desde la notificación para devolver la cantidad indebidamente percibida.
  • Plazos de fraccionamiento: Si solicitas fraccionar el pago, debes hacerlo dentro del mismo plazo de 30 días.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no reintegras las prestaciones en el plazo establecido:

  • Se iniciará un procedimiento ejecutivo, lo que significa que pueden tomar medidas para recuperar el dinero, como embargos de cuentas o bienes.
  • Podrías enfrentarte a intereses de demora y recargos adicionales sobre la deuda.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Procedimiento especial: Si no se pudo aplicar el procedimiento especial de reintegro por descuento, se aplicará este procedimiento.
  • Fraccionamiento: Puedes solicitar el fraccionamiento del pago, pero esto depende de la evaluación de tu situación económica por parte de la Seguridad Social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que recibiste una prestación por desempleo, pero luego se determinó que no tenías derecho a ella. La Seguridad Social te envía una notificación indicando que debes devolver esa cantidad. Tienes 30 días para hacerlo. Si no puedes pagar todo de una vez, puedes pedir que te permitan pagar en varios plazos, siempre que justifiques tu situación económica.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa establece que si no pagas la deuda, se iniciará el procedimiento ejecutivo y se aplicarán recargos e intereses.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa la notificación de la deuda y asegúrate de entenderla bien.
  2. Devuelve la cantidad adeudada dentro del plazo de 30 días o solicita el fraccionamiento.
  3. Mantente informado sobre tus derechos y obligaciones en relación con el reintegro de prestaciones.

Conclusión

El reintegro de prestaciones indebidamente percibidas es un proceso que puede parecer intimidante, pero si sigues los pasos adecuados y cumples con los plazos establecidos, podrás manejarlo sin problemas. Si deseas más información y asesoría sobre este tema, regístrate en Aprende RED para obtener más detalles y recursos útiles.