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Artículo 81. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 81. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 81. Costas procesales.

1. La Tesorería General de la Seguridad Social recaudará las costas procesales a cuyo pago fuera condenada la parte que hubiera litigado contra las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

2. Una vez firme el auto aprobatorio de la tasación de costas, la Tesorería General de la Seguridad Social emitirá reclamación de deuda en la que se indicará el importe de las costas y el plazo reglamentario de ingreso que finalizará el último día hábil del mes siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo sin ingreso, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio con los recargos e intereses que procedan.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 81: Costas procesales 📄

El Artículo 81 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aborda un tema importante para quienes han tenido que litigar contra las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Aquí te explico de manera clara qué significa esta normativa y cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad de pago: Si has sido parte de un juicio y has perdido, tendrás que encargarte de pagar las costas procesales. Esto incluye los gastos derivados del proceso judicial, como honorarios de abogados y peritos.
  • Recaudación por parte de la Tesorería: La Tesorería General de la Seguridad Social es la encargada de recaudar estas costas, lo que significa que recibirás una notificación de ellos si eres el condenado.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar la notificación: Una vez que recibas la reclamación de deuda, debes revisar el importe de las costas y asegurarte de que todo esté correcto.
  • Realizar el pago: Debes realizar el pago dentro del plazo indicado para evitar recargos adicionales.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de pago: Tienes hasta el último día hábil del mes siguiente al de la notificación de la reclamación de deuda para realizar el pago.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Procedimiento de apremio: Si no pagas dentro del plazo, se iniciará un procedimiento de apremio. Esto significa que la Tesorería emitirá una providencia de apremio, que incluirá recargos e intereses.
  • Consecuencias financieras: Esto no solo aumentará la cantidad que debes, sino que también puede afectar tu situación financiera y tu historial de crédito.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Exenciones específicas: En la jurisdicción social no se aplican tasas judiciales para personas físicas, pero las costas procesales deben ser cubiertas por quien pierde el juicio. No hay menciones específicas sobre exenciones en el Artículo 81.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que has demandado a una entidad de la Seguridad Social y pierdes el juicio. Recibirás una notificación de la Tesorería donde se te indicará que debes pagar las costas procesales. Si no realizas el pago antes de la fecha límite, podrías enfrentarte a recargos y un procedimiento de apremio, que complicará aún más tu situación financiera.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que el plazo para el pago de las costas procesales finaliza el último día hábil del mes siguiente a la notificación de la deuda. No dejes pasar este plazo para evitar problemas mayores.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa la notificación de la Tesorería: Asegúrate de que el importe de las costas sea correcto.
  2. Realiza el pago a tiempo: Hazlo antes del último día hábil del mes siguiente a la notificación.
  3. Consulta a un abogado si es necesario: Si tienes dudas sobre el proceso o el importe, busca asesoría legal.

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