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Artículo 82. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 82. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 82. Normas generales.

1. La recaudación de los recursos de la Seguridad Social que tengan el carácter de ingresos de derecho público no regulados en las secciones precedentes de este capítulo, así como la de los recursos a que se refieren dichas secciones, en lo que no se halle previsto en ellas o en las normas específicas que los regulen, se efectuará conforme a las normas siguientes:

a) La Tesorería General de la Seguridad Social reclamará de pago al deudor mediante la correspondiente reclamación de deuda expedida por el órgano de recaudación que tenga adscritas las funciones recaudatorias en período voluntario.

b) Dicha reclamación de deuda deberá recoger, al menos, los datos identificativos del responsable del pago, naturaleza y elementos determinantes de la cuantía de la deuda liquidada, así como plazo, lugar y forma en que deba procederse a su pago. Además, expresará las consecuencias directas del incumplimiento y el recurso que contra aquélla proceda, órgano ante el que debe formularse y plazo y demás requisitos para interponerlo.

Cuando no esté previsto expresamente el plazo reglamentario de ingreso, éste será el señalado en el apartado 2 del artículo 55.

c) Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin que los sujetos responsables hayan efectuado el pago, la deuda se incrementará con el recargo procedente conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 10.

d) Los intereses de demora devengados desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso serán exigibles cuando transcurran 15 días desde la notificación de la providencia de apremio o desde la notificación del inicio del procedimiento de deducción sin que se haya abonado el importe de la deuda.

2. Los efectos de la impugnación de las reclamaciones de deuda, en todo lo que no se halle especialmente previsto en las secciones precedentes de este mismo capítulo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 46.

3. El procedimiento recaudatorio seguido para la efectividad de las resoluciones administrativas que declaren la responsabilidad en el pago de prestaciones o de recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o bien la obligación de devolver prestaciones de la Seguridad Social como indebidamente percibidas, continuará en el caso de que dichas resoluciones sean confirmadas por sentencia firme del orden jurisdiccional social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 82 de la Seguridad Social 📄

El Artículo 82 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece normas importantes que todos debemos conocer si estamos involucrados en el sistema de seguridad social. Vamos a desglosarlo para que sea más fácil de entender.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Reclamación de Deuda: Si tienes alguna deuda con la Seguridad Social, recibirás una reclamación formal que te indicará cuánto debes y cómo pagarlo.
  • Datos Importantes: La reclamación incluirá información esencial, como tu identificación, la naturaleza de la deuda y las consecuencias de no pagar a tiempo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar la Reclamación: Asegúrate de entender todos los datos incluidos en la reclamación de deuda que recibas.
  • Realizar el Pago: Si estás de acuerdo con la deuda, procede a realizar el pago dentro del plazo establecido para evitar recargos e intereses.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de Pago: Si no hay un plazo específico mencionado en la reclamación, se aplicará el señalado en el artículo 55 del mismo reglamento. Es crucial que estés al tanto de este plazo para evitar problemas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Recargos: Si no pagas a tiempo, tu deuda se incrementará con recargos adicionales.
  • Intereses de Demora: Después de 15 días desde la notificación de la deuda, se comenzarán a cobrar intereses de demora, lo que aumentará aún más el monto que debes.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Impugnación de Reclamaciones: Si crees que la reclamación es incorrecta, puedes impugnarla siguiendo lo dispuesto en el artículo 46 del reglamento.
  • Continuidad del Procedimiento: Si hay una resolución administrativa que declare tu responsabilidad en el pago de prestaciones, el procedimiento de recaudación continuará, incluso si se impugna.

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que eres un trabajador autónomo y recibes una carta de la Seguridad Social indicando que debes una cantidad por cuotas no pagadas. Esta carta incluirá tu nombre, el monto que debes, y te indicará que tienes un mes para pagar. Si no lo haces, después de ese mes, la deuda aumentará con recargos y, si pasan 15 días más, te cobrarán intereses de demora. Por lo tanto, es mejor actuar rápido y resolverlo.

Información Crucial 🔍

Importante: Si recibes una reclamación de deuda, revisa todos los datos y paga antes del plazo indicado para evitar recargos e intereses.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Revisa la reclamación: Asegúrate de que todos los datos sean correctos.
  2. Realiza el pago: Hazlo dentro del plazo indicado para evitar cargos adicionales.
  3. Consulta si es necesario: Si tienes dudas, busca asesoramiento sobre cómo proceder.

Recuerda, estar al tanto de tus obligaciones con la Seguridad Social es fundamental para evitar sorpresas desagradables. Si quieres profundizar más y recibir actualizaciones sobre este tema, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información!