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Artículo 84. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 84. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 84. Providencia de apremio: naturaleza y contenido.

1. La providencia de apremio constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los responsables del pago de la deuda.

Su omisión determinará la improcedencia de la vía de apremio.

2. La providencia de apremio, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a la distribución de competencias establecida, deberá contener al menos los siguientes datos:

a) Datos identificativos del sujeto responsable del ingreso de las deudas.

b) Concepto e importe de la deuda pendiente de ingreso por principal y recargo, así como período a que corresponde.

c) Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, en las circunstancias previstas en el artículo siguiente.

d) Fecha en que se expide.

e) Advertencia expresa de que si el pago no se efectúa dentro del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación, serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso.

f) Advertencia de que, una vez firme en vía administrativa la providencia de apremio sin que se haya efectuado el ingreso, se procederá a la ejecución administrativa de las garantías existentes y, en su caso, al embargo de los bienes del apremiado, en cuantía suficiente para cubrir el principal de la deuda, los recargos y los intereses y costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social, en los términos establecidos en este reglamento.

g) Expresa mención de que contra la providencia de apremio solamente será admisible recurso de alzada basado en los motivos enumerados en el artículo 86, debidamente justificados.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la providencia de apremio 📄

La providencia de apremio es un tema crucial en el ámbito de la recaudación de deudas con la Seguridad Social. Este documento no solo inicia un procedimiento legal, sino que también tiene implicaciones importantes para quienes tienen deudas pendientes. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre este asunto.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Fuerza Ejecutiva: La providencia de apremio tiene la misma fuerza que una sentencia judicial, lo que significa que puede llevar a acciones legales contra tus bienes si no pagas.
  • Notificaciones: Si recibes una providencia de apremio, es un aviso serio de que tienes una deuda que debes atender de inmediato.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar la Notificación: Asegúrate de entender todos los detalles que contiene la providencia, incluyendo el monto de la deuda y el plazo para pagar.
  • Pagar a Tiempo: Si puedes, realiza el pago dentro del plazo de 15 días naturales desde la notificación para evitar intereses de demora.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 15 Días: Desde que recibes la notificación de la providencia de apremio, tienes 15 días naturales para pagar la deuda antes de que se apliquen intereses o se inicien procedimientos de embargo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Intereses de Demora: Si no pagas dentro del plazo, se comenzarán a acumular intereses de demora desde la fecha límite de pago.
  • Embargo de Bienes: Si la deuda sigue sin pagarse, la Tesorería General de la Seguridad Social puede embargar tus bienes para cubrir la deuda, incluyendo recargos e intereses.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Recurso de Alzada: Puedes presentar un recurso de alzada si crees que hay un error en la deuda, o si ya has pagado, entre otros motivos. Este recurso debe presentarse dentro de un mes tras la notificación.
  • Notificación Fallida: Si no se puede notificar la providencia en tu domicilio, se puede hacer mediante publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento o en el Boletín Oficial correspondiente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres dueño de un pequeño negocio y, por alguna razón, no has podido pagar tus contribuciones a la Seguridad Social. Un día, recibes una carta que dice que tienes una deuda pendiente. Esta carta es la providencia de apremio. Tienes 15 días para pagar esa deuda antes de que comiencen a acumularse intereses y, si no lo haces, podrían embargar tus bienes como tu equipo de trabajo o incluso tu cuenta bancaria.

Información Crucial 🔍

Importante: Si no pagas dentro de los 15 días, empezarán a contar intereses de demora y podrías enfrentar el embargo de tus bienes.

Acciones Concretas que debes considerar 🎯

  1. Lee detenidamente la notificación de la providencia de apremio.
  2. Realiza el pago de la deuda dentro del plazo de 15 días si es posible.
  3. Considera presentar un recurso de alzada si crees que hay un error en la deuda.
  4. Mantente informado sobre tus derechos y obligaciones en relación a la Seguridad Social.

Si deseas profundizar más sobre este tema y cómo puede afectarte, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información!