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Artículo 86. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 86. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 86. Impugnación de la providencia de apremio.

1. Contra la providencia de apremio solamente será admisible recurso de alzada basado en los motivos, debidamente justificados, que a continuación se especifican:

a) Pago.

b) Prescripción.

c) Error material o aritmético en la determinación de la deuda.

d) Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento.

e) Falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de cuotas originen.

2. La interposición de recurso suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de la presentación de garantía, hasta la notificación de su resolución.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la impugnación de la providencia de apremio 📄

La normativa que regula la impugnación de la providencia de apremio, contenida en el Artículo 86 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece cómo puedes defenderte si recibes una notificación de deuda de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Vamos a desglosar esta normativa para que sea más fácil de entender y aplicar en tu situación.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si recibes una providencia de apremio, esto significa que la TGSS está intentando cobrar una deuda que no has pagado. Pero no todo está perdido, ya que tienes derecho a impugnar esta providencia bajo ciertas circunstancias. Aquí te explico los motivos que puedes utilizar:

  • Pago: Si ya has pagado la deuda que se reclama.
  • Prescripción: Si el tiempo para que la TGSS te exija el pago ha pasado.
  • Error material o aritmético: Si hay un error en la cantidad que dicen que debes.
  • Condonación, aplazamiento o suspensión: Si te han perdonado la deuda o te han dado más tiempo para pagar.
  • Falta de notificación: Si no te han informado adecuadamente sobre la deuda o las resoluciones relacionadas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si consideras que tienes uno de estos motivos, deberás interponer un recurso de alzada. Aquí te dejo los pasos a seguir:

  1. Reúne la documentación que justifique tu motivo de impugnación.
  2. Escribe el recurso explicando el motivo de tu impugnación y adjunta la documentación necesaria.
  3. Presenta el recurso ante la TGSS dentro del plazo establecido.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

Aunque el Artículo 86 no menciona un plazo específico, generalmente tienes un mes desde que te notifican la providencia de apremio para presentar tu recurso. Asegúrate de no dejarlo para el último momento.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si decides no impugnar la providencia de apremio:

  • Continuará el procedimiento de apremio, lo que significa que la TGSS puede tomar medidas para cobrar la deuda, como embargar tus bienes o cuentas bancarias.
  • Te enfrentarás a posibles sanciones por no cumplir con tus obligaciones de pago.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Hay algunas situaciones en las que podrías no necesitar impugnar la providencia:

  • Si ya has pagado la deuda y tienes el comprobante.
  • Si la deuda ha sido condonada oficialmente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que recibes una carta de la TGSS diciendo que debes 1,000 euros. Después de revisar tus registros, te das cuenta de que ya pagaste esa cantidad hace tres meses. En este caso, puedes impugnar la providencia de apremio presentando el comprobante de pago.

Información crucial 🔍

Importante: Si no impugnas la providencia de apremio, podrías enfrentarte a embargos y otras medidas de ejecución. ¡No dejes pasar el tiempo!

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa si tienes motivos para impugnar la providencia.
  2. Reúne toda la documentación necesaria.
  3. Presenta tu recurso de alzada en el plazo establecido.

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