Logo

Artículo 87. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 87. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 87. Ejecución forzosa.

1. Una vez firme en vía administrativa la providencia de apremio sin que se haya efectuado el ingreso, el recaudador ejecutivo instará la ejecución de las garantías existentes y, en su caso, procederá al embargo de los bienes y derechos del responsable para el cobro forzoso de la deuda, mediante su enajenación o adjudicación a la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Para proceder contra los bienes y derechos del responsable, se acumularán en un solo procedimiento las providencias de apremio que se hubieran dictado contra éste, sin perjuicio de que, cuando las circunstancias del procedimiento lo exijan, se proceda a la segregación de las providencias acumuladas.

3. Las actuaciones del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda podrán prever un incremento sobre la cuantía exigible de hasta un 10 por ciento, en concepto de previsión de costas e intereses que puedan devengarse hasta el momento del efectivo cobro. La previsión de costas nunca podrá superar el tres por ciento del importe de la deuda.

4. Si como consecuencia de las actuaciones de ejecución forzosa se produjese un exceso de cobro respecto del importe de la deuda apremiada, la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la distribución de competencias que tenga establecida, procederá a la inmediata restitución del sobrante al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho en cuya ejecución se haya producido, salvo que medie embargo u orden de retención.

Se modifica el apartado 4 por el art. 3.16 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la ejecución forzosa de deudas con la Seguridad Social 📄

La ejecución forzosa es un procedimiento que se activa cuando no se ha pagado una deuda con la Seguridad Social después de que se ha emitido una providencia de apremio. Vamos a desglosar cómo funciona este proceso y qué implica para ti.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Embargo de bienes: Si no pagas tu deuda, tus bienes y derechos pueden ser embargados.
  • Acumulación de deudas: Si tienes varias deudas, estas se pueden acumular en un solo procedimiento.
  • Costas adicionales: Puede haber un incremento de hasta un 10% sobre la deuda por costas e intereses.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Pagar a tiempo: Si recibes una providencia de apremio, asegúrate de pagar la deuda para evitar el embargo de tus bienes.
  • Consultar con un abogado: Si tienes dudas sobre tu situación, es recomendable que hables con un profesional que te asesore.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente después de recibir la providencia: Tienes un plazo para realizar el pago antes de que se inicie el procedimiento de ejecución forzosa.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Embargo de bienes: Tus bienes pueden ser embargados y vendidos para cubrir la deuda.
  • Costas adicionales: Podrías enfrentar un aumento de hasta el 10% en la cantidad que debes, además de otros gastos.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Restitución de exceso de cobro: Si se cobra de más, la Seguridad Social tiene que devolverte el sobrante, a menos que haya un embargo o retención.
  • Segregación de providencias: En ciertos casos, se pueden separar las providencias acumuladas si las circunstancias lo requieren.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo y has recibido una providencia de apremio por no pagar tus contribuciones a la Seguridad Social. Si no haces el pago a tiempo, el recaudador puede embargar tu cuenta bancaria o incluso tus bienes, como un vehículo. Esto no solo afectará tus finanzas, sino que también podría complicar tu situación laboral.

Información crucial 🔍

Importante: Si recibes una providencia de apremio, actúa rápido para evitar el embargo de tus bienes.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación financiera: Asegúrate de que puedes cubrir tus deudas.
  2. Realiza el pago: Si tienes una deuda, paga lo antes posible.
  3. Consulta a un experto: Si tienes dudas, busca asesoría legal.

Recuerda que la normativa puede ser compleja, así que si quieres profundizar más en el tema, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles!