Logo

Artículo 88. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 88. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 88. Ejecución de garantías.

1. Cuando el cumplimiento de la deuda estuviera garantizado mediante aval, prenda, hipoteca o cualquier otra garantía personal o real, se procederá inmediatamente a exigir el pago al garante o a ejecutar la garantía dada por el procedimiento administrativo de apremio regulado en este reglamento.

No obstante, si el recaudador ejecutivo de la Seguridad Social estimara insuficiente o desproporcionada la garantía constituida, podrá proceder, sin esperar a su ejecución, al embargo de otros bienes del deudor.

2. Si la garantía consistiera en aval, fianza u otra garantía personal, se instará del garante el pago de la deuda hasta el límite del importe garantizado, y se le prevendrá expresamente que de no realizar el pago en el plazo fijado se procederá contra sus bienes.

3. Si la garantía consistiera en prenda, hipoteca u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del deudor, susceptibles de enajenación forzosa, se procederá a enajenarlos con preferencia a otros bienes del deudor, por el procedimiento establecido para la enajenación de bienes embargados de similar naturaleza, sin necesidad de previa anotación preventiva de embargo.

En la ejecución de la garantía hipotecaria por el procedimiento administrativo de apremio, el tipo para la subasta y la oferta mínima para el concurso podrán fijarse de acuerdo con las reglas previstas en este reglamento y con independencia del precio en que se haya tasado el bien al tiempo de constituir la hipoteca.

4. Si la garantía consistiera en dinero consignado o depositado en efectivo, se requerirá al depositario el ingreso en el plazo de 24 horas. Si el depositario es la propia Administración de la Seguridad Social, se aplicará la cantidad consignada o depositada a cancelar la deuda, y si lo fuera otra Administración pública, se instará de ella su entrega presentando copia de la providencia de apremio y aplicándose el importe entregado a la cancelación de la deuda.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la ejecución de garantías en la Seguridad Social 📄

El Artículo 88 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece cómo se deben ejecutar las garantías cuando hay deudas pendientes. Esto es esencial para entender qué sucede si tienes deudas con la Seguridad Social y cómo pueden afectar tus bienes y derechos. Vamos a desglosar esta información de una manera más sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Esta normativa significa que si tienes deudas con la Seguridad Social y has puesto una garantía (como un aval, prenda o hipoteca), pueden actuar de inmediato para asegurarse de que pagues. Aquí te explico los puntos clave:

  • Obligación de Pago: Si no pagas tu deuda, la Seguridad Social puede ejecutar la garantía, lo que podría significar que pueden vender tus bienes o embargar otros activos.
  • Advertencia al Garante: Si alguien ha garantizado tu deuda (como un familiar o amigo), se le avisará que debe pagar si tú no lo haces.
  • Ejecución Forzosa: Esto significa que si no pagas, pueden tomar medidas drásticas para asegurarse de que la deuda se cobre.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si te encuentras en esta situación, aquí hay algunas acciones que debes considerar:

  • Pagar la deuda: Si tienes la posibilidad, lo mejor es pagar la deuda antes de que se inicien acciones contra ti.
  • Contactar a la Seguridad Social: Si no puedes pagar, comunícate con ellos para ver si hay opciones de pago o acuerdos que puedas establecer.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos: Si recibes un aviso de la Seguridad Social, debes actuar rápidamente. Generalmente, te darán un plazo específico para realizar el pago antes de que inicien acciones legales o ejecuten la garantía.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si decides no actuar, aquí están las consecuencias que podrías enfrentar:

  • Embargo de Bienes: Si no pagas, pueden embargar otros bienes que tengas, como cuentas bancarias o propiedades.
  • Acciones Legales: La Seguridad Social puede iniciar acciones legales adicionales, lo que podría resultar en costos adicionales y sanciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Garantías Insuficientes: Si la garantía que has proporcionado es considerada insuficiente, la Seguridad Social puede embargar otros bienes sin esperar a que se ejecute la garantía inicial.
  • Depósitos de Dinero: Si has dejado dinero como garantía, deben requerir el ingreso de esa cantidad en un plazo de 24 horas.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una deuda con la Seguridad Social y has puesto tu coche como garantía. Si no pagas la deuda, la Seguridad Social puede proceder a vender tu coche para recuperar el dinero que debes. Además, si tienes un amigo que firmó como garante, él también puede ser obligado a pagar la deuda si tú no lo haces.

Información crucial 🔍

Importante: Si el recaudador considera que la garantía es insuficiente, puede proceder al embargo de otros bienes sin esperar a ejecutar la garantía.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus deudas con la Seguridad Social y asegúrate de estar al tanto de cualquier aviso que recibas.
  2. Si tienes la capacidad, realiza el pago de inmediato para evitar problemas futuros.
  3. Si no puedes pagar, contacta a la Seguridad Social para discutir opciones de pago.

Recuerda que es crucial actuar rápidamente en estas situaciones para evitar complicaciones adicionales. Si deseas más información sobre cómo manejar tus deudas con la Seguridad Social, ¡no dudes en registrarte en Aprende RED! Te proporcionaremos recursos y orientación para ayudarte a navegar por este proceso.