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Artículo 89. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 89. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 89. Obtención de información para el embargo.

1. A requerimiento de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social, deberán facilitar información sobre los bienes y paradero del responsable de la deuda:

a) La Administración de la Seguridad Social y demás Administraciones públicas.

b) Los registros públicos.

c) Las entidades o personas públicas o privadas obligadas por ley a aportarla, en los términos regulados en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en este reglamento.

d) El propio responsable del pago.

2. Si el deudor no hiciera manifestación de sus bienes, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación que se debe observar en el embargo de bienes, en relación con los bienes y derechos no señalados.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la obtención de información para el embargo 📄

El Artículo 89 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social es un punto clave que establece cómo se debe obtener información para el embargo de bienes de aquellos que tienen deudas con la Seguridad Social. Vamos a desglosar esto de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres un deudor de la Seguridad Social, esto es lo que debes saber:

  • Obligación de informar: Si tienes deudas, deberás facilitar información sobre tus bienes y tu paradero a las entidades que lo soliciten.
  • Responsabilidad compartida: No solo tú, sino también otras entidades y administraciones deben colaborar proporcionando la información necesaria.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si te encuentras en esta situación, aquí tienes las acciones a seguir:

  • Facilitar información: Debes estar preparado para proporcionar detalles sobre tus bienes y dónde te encuentras.
  • Colaborar con las entidades: Asegúrate de que las administraciones y registros públicos también cumplan con su parte y te ayuden en el proceso.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Una vez que se te notifique sobre la deuda, debes actuar rápidamente y proporcionar la información solicitada.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si decides no proporcionar la información:

  • Procedimiento de apremio: El procedimiento de embargo puede continuar sin considerar tu falta de respuesta como una razón válida para impugnarlo.
  • Consecuencias legales: Podrías enfrentar acciones legales adicionales, ya que la omisión de información no te protege de las acciones de la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones a la obligación de informar: Existen algunas situaciones en las que no se requiere que proporciones información, pero estas son limitadas y deben ser evaluadas caso por caso.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan tiene una deuda con la Seguridad Social y recibe un requerimiento para que informe sobre sus bienes. Juan debe:

  • Listar sus propiedades: Como su casa y su coche.
  • Indicar su paradero: Informar dónde vive actualmente.
    Si Juan no proporciona esta información, el proceso de embargo puede continuar sin que él pueda argumentar que no se le dio la oportunidad de manifestar sus bienes.

Información crucial 🔍

Importante: No proporcionar información puede resultar en la continuación del procedimiento de embargo sin posibilidad de impugnación.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus bienes: Haz una lista de lo que posees y su situación actual.
  2. Comunícate con la Seguridad Social: Si tienes dudas, contacta a las autoridades para entender mejor tus obligaciones.
  3. Cumple con los plazos: Asegúrate de proporcionar toda la información requerida lo antes posible.

Si necesitas más información sobre cómo manejar tus obligaciones con la Seguridad Social, regístrate en Aprende RED para acceder a recursos y guías detalladas que te ayudarán a navegar esta normativa.