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Artículo 9. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 9. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 9. Notificaciones.

1. Las notificaciones que se efectúen en los procedimientos recaudatorios regulados en este reglamento ajustarán su contenido y se cursarán conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La práctica de las notificaciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social se realizará por medios electrónicos o en el domicilio o lugar que corresponda, en los siguientes términos:

a) Respecto a los sujetos responsables del pago de deudas con la Seguridad Social, obligados a incorporarse o incorporados voluntariamente al Sistema de remisión electrónica de datos (RED), todas las notificaciones se efectuarán obligatoriamente mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Estas notificaciones se pondrán a disposición tanto de los sujetos responsables obligados a recibirlas como de los autorizados para el uso del Sistema RED, salvo que los sujetos responsables opten porque las notificaciones electrónicas a ellos dirigidas se pongan exclusivamente a su disposición o también a la de un tercero a quien hayan otorgado su representación.

Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, siempre que aquel tenga lugar dentro de los diez días naturales siguientes a la puesta a disposición de la notificación correspondiente.

De rechazarse expresamente la notificación se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento. La notificación también se entenderá rechazada, con idéntico efecto, de no accederse a su contenido dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

b) Respecto a los sujetos responsables del pago de deudas con la Seguridad Social, no obligados a incorporarse ni incorporados voluntariamente al Sistema RED, que opten por ser notificados por medios electrónicos, las notificaciones también se efectuarán obligatoriamente mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, conforme a lo indicado en el párrafo a).

A efectos de recibir las notificaciones electrónicas, estos sujetos responsables podrán optar porque se dirijan también a su representante, si lo hubiera, en cuyo caso estas notificaciones se pondrán a disposición tanto de los sujetos responsables como de sus representantes.

c) Respecto a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como a sus entidades y centros mancomunados, las notificaciones en materia de gestión recaudatoria también se practicarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en los términos y con el alcance que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

d) Respecto a los sujetos responsables a que se refiere el párrafo b) que no opten por ser notificados por medios electrónicos, las notificaciones se efectuarán en el domicilio que expresamente hubiesen indicado y, en su defecto, en el que figure en los registros de la Administración de la Seguridad Social o en otro lugar adecuado para tal fin, practicándose conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las notificaciones relativas a otros interesados en el procedimiento recaudatorio, previstas en este reglamento, se efectuarán conforme a lo señalado en el apartado 2.d), salvo que ya se encuentren obligados a recibirlas por medios electrónicos u opten por ser notificados por dichos medios, en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos a) y b) del apartado 2, sin perjuicio de las excepciones que, en su caso, pueda establecer el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

4. Cuando los interesados en un procedimiento recaudatorio sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio para efectuarla, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar en cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, la notificación se realizará exclusivamente por medio de un anuncio que se publicará de forma gratuita en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se modifica por el art. 3.3 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las notificaciones en la Seguridad Social 📄

En este artículo, vamos a desglosar el Artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Este artículo regula cómo se realizan las notificaciones en los procedimientos recaudatorios de la Seguridad Social, y es esencial que estés al tanto de cómo te afecta.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Notificaciones Electrónicas: Si eres responsable del pago de deudas con la Seguridad Social y estás en el Sistema RED, recibirás todas las notificaciones de manera electrónica.
  • Notificaciones en Domicilio: Si no estás en el Sistema RED, puedes optar por recibir notificaciones en tu domicilio físico.
  • Acceso a las Notificaciones: Es crucial que accedas a las notificaciones electrónicas dentro de un plazo determinado para evitar problemas legales.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tu Estado en el Sistema RED: Asegúrate de saber si estás obligado a estar en el Sistema RED o si has optado por recibir notificaciones electrónicas.
  • Acceder a la Sede Electrónica: Si recibes notificaciones electrónicas, debes ingresar a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para leerlas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 10 Días: Tienes un plazo de diez días naturales para acceder al contenido de la notificación electrónica desde que se te notifica que hay una disponible.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Trámite Efectuado: Si no accedes a la notificación dentro del plazo, se considerará que el trámite ha sido efectuado y se continuará con el procedimiento, lo que podría acarrear consecuencias negativas para ti.
  • Rechazo de Notificación: Si rechazas la notificación, también se considerará que el trámite ha sido realizado.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Notificaciones a Representantes: Si tienes un representante, puedes optar por que las notificaciones se dirijan a él. Esto significa que tanto tú como tu representante podrán acceder a la notificación.
  • Notificaciones a Desconocidos: Si no se puede localizar a un interesado o no se puede practicar la notificación, se publicará un anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que tiene deudas con la Seguridad Social. Si estás registrado en el Sistema RED, recibirás una notificación sobre tu deuda de forma electrónica. Debes asegurarte de ingresar a la sede electrónica y leer la notificación en los diez días siguientes. Si no lo haces, la Seguridad Social considerará que has recibido la notificación y procederá con el siguiente paso, que podría ser un embargo.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que si no accedes a la notificación electrónica dentro de los diez días naturales, se considerará que el trámite ha sido efectuado. Esto es vital para evitar problemas legales.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu situación: Comprueba si estás en el Sistema RED o si has optado por recibir notificaciones electrónicas.
  2. Accede a la sede electrónica: Revisa frecuentemente la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para estar al tanto de tus notificaciones.
  3. Consulta a un experto: Si tienes dudas sobre cómo manejar tus notificaciones, considera hablar con un asesor o experto en Seguridad Social.

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