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Artículo 90. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 90. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 90. Obligación de información de entidades financieras.

1. La solicitud de información que se refiera a movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamo y créditos y demás operaciones activas o pasivas de bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y de cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio exigirá la autorización previa del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente.

La solicitud de información que se requiera para llevar a cabo el embargo de dinero depositado a la vista en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación podrá incluir, entre otros extremos, el número de cada una de las cuentas corrientes y el saldo correspondiente.

2. Los requerimientos sobre movimientos de las operaciones a que se refiere el apartado anterior se formularán con indicación de las circunstancias siguientes:

a) Identificación del deudor, expresando el nombre y apellidos o razón social, su número o código de identificación fiscal, o cualquier otro dato que permita su individualización a la entidad financiera.

b) Clase de operaciones objeto de la investigación que se requiere, especificándose si se trata de movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas o pasivas de banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito y de la persona física o jurídica dedicada al tráfico bancario o crediticio a la que se requiere.

c) Período a que están referidos las operaciones que se requieren.

3. Los informes y requerimientos a que se refieren los apartados precedentes deberán ser cumplimentados en el plazo máximo de 10 días, salvo cuando las circunstancias del caso requieran, a criterio del órgano de recaudación, la fijación de un plazo superior al efecto.

Se añade un párrafo al apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6086

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la obligación de información de entidades financieras 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Investigación de movimientos financieros: Tus movimientos en cuentas corrientes, depósitos y créditos pueden ser revisados por la Tesorería General de la Seguridad Social si hay deudas pendientes o para verificar tu situación financiera.
  • Autorización necesaria: Para que se realice esta revisión, es necesario que se obtenga la autorización del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cumplir con las solicitudes: Si eres una entidad financiera, debes estar preparado para cumplir con las solicitudes de información que te haga la Tesorería. Esto incluye proporcionar detalles sobre cuentas y movimientos de tus clientes cuando sea necesario.
  • Identificación adecuada: Asegúrate de que toda la información que proporciones incluya la identificación del deudor, el tipo de operación y el período de tiempo correspondiente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 10 días: Tienes un plazo máximo de 10 días para cumplir con los requerimientos de información, aunque este plazo puede ser extendido si las circunstancias lo requieren, según lo determine el órgano de recaudación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones para entidades financieras: Si no cumples con la solicitud de información en el plazo establecido, puedes enfrentar sanciones o medidas administrativas.
  • Acciones legales: La Tesorería General de la Seguridad Social podría tomar acciones legales para asegurar que se cumpla con la normativa.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Plazos extendidos: Aunque no se mencionan excepciones específicas en la normativa, el plazo para cumplir con los requerimientos puede ser extendido si las circunstancias lo justifiquen.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una deuda pendiente con la Seguridad Social. La Tesorería solicita información a tu banco sobre tus cuentas. El banco debe proporcionar detalles como:

  • Tu nombre y número de identificación.
  • El tipo de cuentas que posees (corrientes, de ahorro, etc.).
  • Los movimientos en esas cuentas durante un período determinado.
    Esto permite a la Tesorería evaluar tu situación financiera y tomar decisiones sobre tu deuda.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la autorización del Director Provincial de la Tesorería es necesaria para que se lleve a cabo la solicitud de información.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisar tus obligaciones: Si eres una entidad financiera, asegúrate de entender tus responsabilidades en cuanto a la normativa.
  2. Preparar la documentación necesaria: Asegúrate de tener listos los documentos e información que podrías necesitar proporcionar.
  3. Estar al tanto de los plazos: No olvides que tienes 10 días para cumplir con cualquier requerimiento de información.

Para más información y detalles sobre cómo cumplir con esta normativa, te invitamos a registrarte en Aprende RED, donde podrás ampliar tus conocimientos y estar al tanto de todas las obligaciones y procedimientos necesarios.