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Artículo 91. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 91. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 91. Orden de prelación que se debe observar en el embargo de bienes.

1. La unidad de recaudación ejecutiva embargará los bienes del apremiado en el orden determinado por la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el apremiado.

2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, el embargo de bienes se sujetará al orden establecido en el artículo 592.2 y 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. A tales efectos, se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable en el acto o a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del recaudador ejecutivo, teniendo en cuenta su vencimiento y de acuerdo con las circunstancias jurídicas del documento, puede ser realizado en un plazo no superior a tres meses.

3. A solicitud expresa del deudor, que se consignará en la diligencia de embargo, se podrá alterar el orden de prelación establecido en este artículo si, a juicio del recaudador ejecutivo, los bienes que se señalan garantizan el cobro de la deuda con la misma eficacia y celeridad que los bienes a trabar con carácter preferente, siempre que no se irrogue o pueda presumiblemente causarse perjuicio a tercera persona con la adopción de dicha medida y sin que en ningún caso pueda posponerse el embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 91 de la normativa de recaudación 📄

El Artículo 91 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece cómo se debe llevar a cabo el embargo de bienes en caso de deudas. Este artículo es fundamental para entender tus derechos y obligaciones si te encuentras en una situación de embargo. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber de manera clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Orden de prelación en el embargo: La unidad de recaudación embargará tus bienes siguiendo un orden que prioriza la facilidad de venta y minimiza el impacto económico sobre ti.
  • Posibilidad de alterar el orden: Si consideras que el orden de embargo no es el más adecuado, puedes solicitar que se cambie, siempre que cumplas con ciertos criterios.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tus derechos: Infórmate sobre tus derechos en caso de embargo y cómo puedes solicitar cambios en el orden de prelación.
  • Actuar rápidamente: Si recibes una notificación de embargo, revisa la lista de bienes que se van a embargar y evalúa si necesitas solicitar una alteración del orden.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Tiempo de respuesta: Si decides solicitar un cambio en el orden de prelación, hazlo lo antes posible, idealmente en el momento que te notifiquen del embargo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Embargo de bienes: Si no cumples con tus obligaciones de pago y no actúas ante el embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a embargar tus bienes según el orden establecido, lo que puede llevar a la venta de tus activos para cubrir la deuda.
  • Consecuencias económicas: Esto puede resultar en una carga económica significativa, ya que podrías perder bienes que podrían ser necesarios para tu vida diaria.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Impunidad ante el embargo: Aunque el artículo se centra en el embargo, hay formas de impugnar los actos de liquidación y embargo si consideras que se han realizado de manera incorrecta, siguiendo los plazos establecidos por la ley.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una deuda con la Seguridad Social y te notifican que se va a embargar tu coche. Según el Artículo 91, el embargo se realizará de tal manera que se afecte lo menos posible tu economía. Si consideras que el coche no debería ser embargado porque lo necesitas para trabajar, puedes solicitar que se altere el orden de prelación, siempre que puedas demostrar que otros bienes también pueden garantizar el pago de la deuda sin causar perjuicio a terceros.

Información crucial 🔍

Importante: Si tienes deudas, es esencial que estés al tanto de tus derechos y actúes rápidamente ante cualquier notificación de embargo. No esperes hasta que sea demasiado tarde para solicitar cambios.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre el Artículo 91 y cómo puede afectarte.
  2. Revisa tus bienes y evalúa cuáles podrían ser embargados.
  3. Solicita una alteración del orden de prelación si consideras que es necesario, asegurándote de cumplir con los criterios establecidos.
  4. Actúa rápidamente ante cualquier notificación de embargo para proteger tus intereses.

Si quieres profundizar más en este tema y conocer todos tus derechos y obligaciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y asesoría personalizada.