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Artículo 93. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 93. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 93. Diligencia de embargo.

Por cada actuación de embargo se practicará diligencia de embargo, que se notificará al apremiado, y al cónyuge cuando se trate de bienes que formen parte de la sociedad de gananciales, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente para el embargo de bienes inmuebles.

La diligencia de embargo en caso de cuotas de participación de bienes poseídos pro indiviso se limitará a la cuota de participación del deudor y se notificará a los condóminos.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la diligencia de embargo 📄

¡Hola! Hoy vamos a hablar sobre un tema que puede ser un poco complicado, pero que es muy importante: la diligencia de embargo según el Artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Vamos a desglosarlo de manera sencilla y clara para que todos podamos entenderlo sin problemas.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Notificación al deudor: Cada vez que se realiza un embargo, se notifica al deudor (la persona que debe dinero).
  • Involucramiento del cónyuge: Si los bienes embargados son parte de una sociedad de gananciales, el cónyuge del deudor también será notificado.
  • Cuotas de bienes pro indiviso: Si el deudor posee bienes junto con otros (pro indiviso), el embargo solo afectará la parte que le corresponde al deudor y se notificará a los demás propietarios.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantente informado: Si eres deudor, asegúrate de estar al tanto de tus deudas con la Seguridad Social.
  • Comunicación: Si recibes una notificación de embargo, revisa cuidadosamente la información y considera buscar asesoría legal si es necesario.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 15 días: Si recibes un aviso de embargo, tendrás un último plazo de 15 días para pagar la deuda antes de que se proceda al embargo de tus bienes.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Embargo de bienes: Si no pagas la deuda en el plazo establecido, se procederá al embargo de tus bienes.
  • Posibles consecuencias legales: El embargo puede afectar tu capacidad para acceder a ciertos bienes y servicios.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Pago antes del embargo: Puedes evitar el embargo si pagas el total de la deuda (principal, intereses, recargos y costas) antes de que se realice el embargo.
  • Ley de la Segunda Oportunidad: Si tienes problemas graves de solvencia, podrías acogerte a esta ley, que permite cancelar hasta 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una deuda pendiente con la Seguridad Social y recibes una notificación de embargo. Esto significa que se te está avisando formalmente que tus bienes pueden ser embargados si no pagas la deuda. Si tus bienes son parte de una sociedad de gananciales, tu cónyuge también recibirá esta notificación. Si no pagas en 15 días, se procederá a embargar solo la parte de tus bienes que te corresponde, no la de tu cónyuge o de otros copropietarios.

Información Crucial 🔍

Importante: Si no pagas la deuda después del período ejecutivo, se dará un último plazo de 15 días para que pagues. Si no lo haces, se procederá al embargo de los bienes.

Acciones Concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus deudas: Mantente al tanto de cualquier deuda que puedas tener con la Seguridad Social.
  2. Actúa rápido: Si recibes una notificación de embargo, evalúa tus opciones y considera pagar la deuda lo antes posible.
  3. Consulta a un experto: Si no estás seguro de cómo proceder, busca asesoría legal para entender mejor tus derechos y obligaciones.

Recuerda, estar informado y actuar a tiempo puede ayudarte a evitar complicaciones. Si quieres saber más sobre este tema y otros relacionados, ¡te invito a registrarte en Aprende RED para obtener más información!