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Artículo 94. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 94. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 94. Incumplimiento de las órdenes de embargo.

1. En caso de incumplimiento de las órdenes de embargo por el deudor y por cualquier otra persona física o jurídica obligada a colaborar en el embargo, así como de obstrucción o inhibición en la práctica de dichas órdenes, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social realizará o promoverá las actuaciones pertinentes, incluido en su caso el ejercicio de las acciones penales que procedan.

2. Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Tesorería General de la Seguridad Social, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de dichos bienes, serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. A estos efectos, el pagador de sueldos, salarios, pensiones o créditos embargados tendrá la consideración de depositario.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el incumplimiento de las órdenes de embargo 📄

El Artículo 94 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social es un tema que puede parecer complicado, pero es fundamental entenderlo, especialmente si alguna vez te encuentras en una situación de embargo. Vamos a desglosarlo para que sea más claro y accesible.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cumplimiento de órdenes: Si eres deudor, debes cumplir con las órdenes de embargo emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Responsabilidad de terceros: Si trabajas en una entidad que maneja bienes embargables, como un pagador de sueldos, también tienes responsabilidades.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cumplir con las órdenes: Asegúrate de que se retengan los pagos o activos según lo ordenado.
  • Informar sobre embargos: Si eres una entidad depositaria, informa sobre cualquier embargo que afecte tus operaciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Debes actuar tan pronto como recibas una orden de embargo. No hay tiempo que perder.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias legales: Si no cumples, la Tesorería puede iniciar acciones legales, incluyendo posibles sanciones penales.
  • Responsabilidad financiera: Las entidades que no colaboren pueden ser responsables del pago de la deuda hasta el valor de los bienes que debieron embargarse.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No hay excepciones específicas: En este artículo no se mencionan excepciones, pero en otros contextos, como el embargo de pagos menores a tres euros, puede haber limitaciones.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y recibes una notificación de embargo sobre el salario de un empleado. Debes retener la parte correspondiente del salario y enviarla a la Tesorería. Si decides ignorar esta orden, podrías enfrentarte a acciones legales y ser responsable del monto no retenido.

Información crucial 🔍

Importante: El incumplimiento de las órdenes de embargo puede llevar a consecuencias legales graves, incluyendo acciones penales. Asegúrate de entender tus obligaciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre las órdenes de embargo: Si recibes una, asegúrate de entenderla completamente.
  2. Actúa de inmediato: No esperes. Cumple con la orden tan pronto como la recibas.
  3. Consulta con un abogado: Si tienes dudas sobre tu responsabilidad o cómo proceder, es recomendable buscar asesoría legal.

Recuerda, el cumplimiento de las órdenes de embargo no solo es una obligación legal, sino que también te protege de posibles problemas futuros. Si deseas conocer más sobre este tema o recibir asesoría, considera registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles.