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Artículo 97. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 97. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 97. Embargo de créditos y derechos realizables.

1. El embargo de créditos y derechos sin garantía se notificará a la persona o entidad deudora del apremiado, apercibiéndole de que, a partir de la fecha de la notificación, no tendrá carácter liberatorio el pago efectuado a su deudor. Cuando el crédito o derecho embargado haya vencido, aquélla deberá ingresar en la cuenta determinada al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe hasta cubrir la deuda. En otro caso, el crédito quedará afectado a dicha deuda hasta su vencimiento, si antes no resulta solventada.

Si el crédito o derecho consiste en pagos sucesivos, se ordenará al pagador ingresar en la cuenta determinada al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social su importe hasta el límite de la cantidad adeudada, en tanto no resulte solventado por la realización de otros bienes sin esperar a posibles devengos sucesivos.

2. Si se tratase de créditos garantizados, se notificará también el embargo al garante o, en su caso, al poseedor del bien ofrecido en garantía, que podrá depositarlo hasta el vencimiento del crédito. Vencido éste, sin pago de la deuda, se ejecutará la garantía según su naturaleza.

3. En ejecución forzosa de la deuda de Seguridad Social, el recaudador ejecutivo decretará la retención de los pagos que la Tesorería General de la Seguridad Social deba, en su caso, efectuar al apremiado, al que notificará que, llegada la fecha del vencimiento de pago, se aplicará su importe a la deuda conforme a las reglas generales de imputación. Una vez se efectúe dicha aplicación, se extinguirán los respectivos créditos por el importe aplicado.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el embargo de créditos y derechos realizables 📄

El Artículo 97 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece las normas sobre el embargo de créditos y derechos realizables. Esto puede sonar complicado, pero desglosémoslo para que sea más fácil de entender.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Notificación de embargo: Si tienes deudas con la Seguridad Social, cualquier embargo de tus créditos o derechos será notificado a ti o a la entidad deudora. Esto significa que, a partir de la notificación, cualquier pago que realices a tu deudor no te liberará de la deuda.
  • Ingreso de créditos: Si el crédito embargado ha vencido, deberás ingresar el importe a la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social hasta que la deuda esté saldada.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Realizar pagos directos: Asegúrate de ingresar cualquier pago que debas a la Seguridad Social en la cuenta indicada, especialmente si se trata de un crédito vencido.
  • Informar a los pagadores: Si tienes créditos con pagos sucesivos, informa a quien te paga que debe ingresar el importe correspondiente en la cuenta de la Seguridad Social hasta cubrir la deuda.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente tras la notificación: Una vez que recibas la notificación del embargo, debes actuar de inmediato para evitar problemas futuros.
  • Antes del vencimiento: Si tienes créditos que no han vencido, realiza los pagos antes de la fecha de vencimiento para evitar que se afecten por el embargo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Ejecución forzosa: Si no cumples con el embargo, la Seguridad Social puede proceder a ejecutar tus bienes, lo que incluye la posibilidad de venderlos en una subasta pública para cubrir la deuda.
  • Intereses y recargos: Además de la deuda principal, podrías enfrentar recargos e intereses adicionales que aumenten el monto total que debes.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No se mencionan excepciones específicas: El artículo no detalla excepciones, pero la ejecución del embargo se ajustará a las normas generales establecidas en el reglamento.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un pequeño empresario y has acumulado deudas con la Seguridad Social. Recibes una notificación de embargo sobre los pagos que deberías recibir de tus clientes. A partir de ese momento, si tus clientes te pagan, esos fondos deben ir directamente a la cuenta de la Seguridad Social en lugar de a tu cuenta, hasta que tu deuda esté pagada.

Información crucial 🔍

Importante: Si recibes una notificación de embargo, actúa de inmediato para evitar complicaciones. Los pagos deben hacerse a la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social, y cualquier pago a tu deudor no liberará la deuda.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus deudas: Verifica si tienes deudas con la Seguridad Social y si has recibido notificaciones de embargo.
  2. Realiza los pagos necesarios: Ingresa los montos correspondientes a la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. Informa a tus pagadores: Comunica a quienes te deben que deben realizar los pagos directamente a la cuenta de la Seguridad Social.
  4. Consulta con un asesor: Si tienes dudas sobre cómo manejar el embargo, es recomendable hablar con un asesor legal o financiero.

¿Quieres saber más? 📚

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