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Artículo 98. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 98. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 98. Embargo de títulos, valores u otros activos financieros.

1. En el embargo de títulos, valores, efectos u otros activos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores, si están depositados o anotados en una entidad de depósito o entidad especializada en la gestión de valores, o cuando se trate de valores representados mediante anotación en cuentas, cuotas de participación u otros procedimientos similares, se procederá de la siguiente forma:

a) El embargo se efectuará mediante la comunicación de la diligencia de embargo a la entidad donde se encuentren anotados o depositados.

La diligencia afectará a todos los títulos, valores, efectos u otros activos financieros del deudor que puedan hallarse depositados o anotados en dicha entidad, hasta cubrir el importe que, con arreglo a las cotizaciones en el mercado secundario de valores, cubra la deuda.

b) El recaudador ejecutivo de la Seguridad Social ordenará su enajenación, que se realizará a través del mercado oficial en las mejores condiciones posibles, según las prácticas usuales de buena gestión. Si la orden es tramitada por la entidad depositaria o gestora, ésta podrá deducir del importe obtenido los gastos y comisiones que procedan. En caso contrario, la entidad entregará los títulos o los documentos que permitan su enajenación al recaudador ejecutivo de la Seguridad Social, que transmitirá la orden al organismo rector correspondiente para su cumplimiento.

c) El importe obtenido deberá ingresarse en la cuenta determinada al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el límite de lo debido.

2. Si los títulos, valores, efectos u otros activos a que se refiere el apartado anterior no están depositados o anotados en las entidades de depósito o especializadas en la gestión de valores, la diligencia de embargo se presentará al propietario o, en su caso, al depositario. Éste los entregará al recaudador ejecutivo juntamente con la póliza de compra o título de adquisición, disponiéndose su venta en la forma y por los medios previstos en los párrafos b) y c) del apartado 1.

3. Cuando se trate de valores u otros activos financieros no admitidos a cotización oficial, el embargo se comunicará a quien resulte obligado al pago, en caso de que éste hubiera de efectuarse periódicamente o en fecha determinada, o a la entidad emisora en el supuesto de que fueran redimibles o amortizables a voluntad de su tenedor o propietario.

A la comunicación del embargo se añadirá el requerimiento de que, a su vencimiento o, en el supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la comunicación, se retenga, a disposición de la unidad de recaudación ejecutiva, el importe o el mismo título o instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el embargo de títulos y activos financieros 📄

El Artículo 98 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece un procedimiento específico para el embargo de títulos, valores y otros activos financieros cuando una persona tiene deudas con la Seguridad Social. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre este tema.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Embargo de Activos: Si tienes deudas con la Seguridad Social, tus títulos, valores y otros activos financieros pueden ser embargados para saldar esas deudas.
  • Procedimiento: El proceso de embargo incluye la comunicación a la entidad donde están depositados tus activos, afectando todos ellos hasta cubrir el importe de la deuda.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tus Deudas: Es fundamental que estés al tanto de tus obligaciones con la Seguridad Social para evitar sorpresas.
  • Contactar a la Seguridad Social: Si tienes dudas sobre tu situación, es recomendable que te comuniques con ellos para aclarar cualquier aspecto relacionado con tus deudas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • No hay un plazo específico: Sin embargo, es importante que actúes lo antes posible si estás al tanto de que tienes deudas, ya que el embargo puede realizarse en cualquier momento.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Enajenación de Activos: Si no pagas la deuda, la Seguridad Social procederá a la venta de tus activos embargados.
  • Costas Adicionales: Esto puede incluir recargos, intereses y otros gastos relacionados con el proceso de embargo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Valores No Cotizados: Si tus activos no están admitidos a cotización oficial, el embargo se comunicará a quien esté obligado al pago, y se requerirá la retención del importe hasta que se salde la deuda.
  • Moratorias o Aplazamientos: Aunque no se especifican excepciones directas en el Artículo 98, en algunos casos, puede haber opciones de moratorias o aplazamientos, pero esto debe ser consultado directamente con la Seguridad Social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes un fondo de inversión que está depositado en una entidad bancaria y tienes una deuda con la Seguridad Social. Si no pagas esa deuda, la entidad bancaria recibirá una comunicación de embargo. Esto significa que la entidad deberá retener todos los activos que tengas allí hasta que la deuda sea saldada. En este caso, tu fondo de inversión podría ser vendido y el dinero ingresado a la cuenta de la Seguridad Social para cubrir lo que debes.

Información crucial 🔍

Importante: Si no satisfaces la deuda, el procedimiento de apremio continuará hasta que pagues la totalidad de lo adeudado, incluyendo recargos e intereses.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tus deudas con la Seguridad Social para evitar embargos.
  2. Comunícate con la Seguridad Social si tienes dudas sobre tu situación financiera.
  3. Considera opciones de pago si estás en riesgo de embargo.

Si quieres profundizar más sobre este tema y asegurarte de que estás al día con tus obligaciones, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED! Allí encontrarás información valiosa y recursos que te ayudarán a manejar tus deudas de manera efectiva.