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Artículo 99. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 99. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 99. Embargo de acciones y participaciones sociales.

Cuando se embarguen participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no coticen en mercados secundarios oficiales, se comunicará el embargo a los administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento de la unidad de recaudación ejecutiva la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra causa estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas. El embargo también comprenderá los derechos económicos devengados a partir de la fecha de realización.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el embargo de acciones y participaciones sociales 📄

El Artículo 99 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece un marco para el embargo de acciones y participaciones sociales en diversas entidades. Esto es crucial para aquellos que están involucrados en sociedades civiles, colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada. Vamos a desglosar lo que esto significa para ti y cómo deberías proceder.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Para el Deudor: Si tienes deudas con la Seguridad Social y posees participaciones en alguna sociedad, estas pueden ser embargadas. Esto significa que podrías perder el control sobre ellas y los derechos económicos que generan.
  • Para la Sociedad: La sociedad en la que posees participaciones debe notificar el embargo a todos los socios y cooperar con la unidad de recaudación ejecutiva.
  • Para el Acreedor: La Seguridad Social puede obtener derechos económicos de las participaciones embargadas, incluyendo utilidades y dividendos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Notificar el embargo: Los administradores de la sociedad deben notificar a la unidad de recaudación ejecutiva sobre cualquier limitación a la transmisión de acciones.
  • Registrar el embargo: Asegúrate de que el embargo esté anotado en el libro registro de socios.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente después del embargo: La notificación y el registro deben hacerse tan pronto como se realice el embargo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: Si no se cumplen con las obligaciones de notificación y cooperación, tanto la sociedad como sus administradores pueden enfrentar sanciones legales.
  • Medidas adicionales: El deudor podría enfrentar acciones adicionales para garantizar el pago de la deuda con la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Pactos de limitación: Si existen pactos que limitan la libre transmisión de acciones, esto debe ser informado por los administradores y puede afectar el proceso de embargo.
  • Cláusulas estatutarias: Cualquier cláusula en los estatutos de la sociedad que afecte el embargo también debe ser comunicada.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres socio en una sociedad limitada y tienes deudas con la Seguridad Social. Si se embargan tus participaciones, perderás el control sobre ellas. La sociedad deberá notificar a todos los socios sobre el embargo y no podrás recibir beneficios económicos derivados de tus participaciones a menos que se resuelva la deuda.

Información crucial 🔍

Importante: Es fundamental que los administradores notifiquen el embargo y registren la anotación en el libro de socios. Ignorar esto puede llevar a sanciones severas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus derechos y obligaciones en caso de embargo.
  2. Comunica a los administradores de tu sociedad cualquier limitación a la transmisión de acciones.
  3. Asegúrate de que el embargo esté registrado en el libro de socios de manera adecuada.

Si deseas obtener más información sobre cómo manejar situaciones relacionadas con el embargo de acciones y participaciones sociales, te invitamos a registrarte en Aprende RED para ampliar tus conocimientos y estar al tanto de tus derechos y obligaciones.