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Disposición final primera. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Disposición final primera. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Disposición final primera. Liquidaciones de cuotas de los artistas, anteriores al 31 de diciembre de 2002.

Se da nueva redacción a la disposición adicional única del Real Decreto 335/2004, de 27 de febrero, por el que se modifican el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los siguientes términos:

«Disposición adicional única. Liquidaciones de cuotas de los artistas, anteriores al 31 de diciembre de 2002.

Las cotizaciones sociales relativas a los artistas, liquidadas a cuenta según la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, tendrán carácter de definitivas para empresas y trabajadores, sin perjuicio de que, a efecto de las pensiones, se computen las bases de cotización que hubieran correspondido por las retribuciones declaradas, en función de las actuaciones realizadas, conforme a lo establecido en el artículo 32.5.a) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Los efectos en la acción protectora se extenderán a la consideración de días cotizados y en alta, así como a los demás elementos determinantes del derecho y cuantía de la pensión.»

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las liquidaciones de cuotas de los artistas 📄

La normativa reciente sobre las liquidaciones de cuotas de los artistas anteriores al 31 de diciembre de 2002 trae consigo cambios importantes que afectan tanto a empresas como a trabajadores. Vamos a desglosar esta información para que sea fácil de entender.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Liquidaciones definitivas: Las cotizaciones sociales de los artistas, que se liquidaron a cuenta hasta el 31 de diciembre de 2002, son consideradas definitivas. Esto significa que no habrá necesidad de hacer ajustes o pagos adicionales por estas liquidaciones.
  • Cálculo de pensiones: Aunque las liquidaciones son definitivas, se tomarán en cuenta las bases de cotización reales para calcular las pensiones, lo que puede influir en la cuantía de la pensión que recibirás.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tus liquidaciones: Es recomendable que tanto artistas como empresas revisen sus liquidaciones anteriores a la fecha mencionada para asegurarse de que no haya errores.
  • Mantenerse al día con las normativas: Asegúrate de cumplir con las normativas vigentes para períodos posteriores a 2002, ya que estas liquidaciones no están exentas de regulaciones futuras.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Sin fecha límite específica: Dado que las liquidaciones anteriores a 2002 son definitivas, no hay una fecha límite para hacer ajustes. Sin embargo, es importante que estés al tanto de las obligaciones futuras.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sin sanciones retroactivas: No habrá sanciones o requerimientos adicionales por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a esas liquidaciones específicas. Pero es fundamental cumplir con las normativas actuales para evitar problemas en el futuro.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Regularización de cotizaciones: Aunque las liquidaciones anteriores a 2002 son definitivas, el reglamento permite una regularización anual de la cotización para los artistas. Sin embargo, no se aplicará la regularización de oficio que podría implicar el pago de diferencias de cuotas para esas liquidaciones anteriores.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un artista que trabajó hasta 2002 y que tus cotizaciones fueron liquidadas de acuerdo con la normativa de ese momento. Ahora, gracias a esta nueva disposición, puedes estar tranquilo porque no tendrás que pagar nada adicional por esas liquidaciones. Sin embargo, al momento de calcular tu pensión, se tomarán en cuenta las retribuciones que realmente recibiste, lo que puede afectar el monto que recibirás al jubilarte.

Información crucial 🔍

Importante: Las liquidaciones anteriores al 31 de diciembre de 2002 son definitivas, lo que significa que no habrá ajustes ni pagos adicionales requeridos por esos períodos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisar tus liquidaciones anteriores a 2002 para asegurarte de que todo esté correcto.
  2. Mantente informado sobre las normativas actuales y futuras que puedan afectar tus cotizaciones.
  3. Consulta con un profesional si tienes dudas sobre cómo estas disposiciones pueden influir en tu situación particular.

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